Ante el Alzheimer... (5) documentos legales para protegerte a ti y a los tuyos. Por: Lcda. Yasmín Torres Sotero

Cada día son más los casos de Alzheimer que se descubren. Si bien la edad es un factor determinante para el desarrollo de la enfermedad, cada vez es más común su desarrollo en personas menores de 60 años.

Es un tema que preferimos evitar. Y es entendible. Sin embargo lo responsable es Reflexionar sobre el mismo y hacerte las preguntas pertinentes: ¿Qué pasará conmigo y con mi familia ante un diagnóstico de Alzheimer? ¿Estoy preparado? ¿Quién cuidará de mí? ¿Quién quedará a cargo de mis asuntos financieros? ¿Qué ocurrirá con mi hogar?

Existen 5 documentos legales te permiten atender estas preocupaciones y muchas más:

1.      Poder Duradero- Elige tú a esa persona (amigo, vecino, pareja, quien desees) en quien confiarías para que sea quien maneje tus asuntos importantes en tu nombre. Puedes ser específico y mencionar los asuntos que deseas que pueda manejar esta persona.

2.      Tutela Voluntaria- Elige tú mismo a la persona de tu confianza que deseas que cuide de ti. Esta persona será tu cuidador, elegido por ti, no impuesto por otros.  

3.      Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico (“living will”)- Toma de antemano decisiones informadas de salud y elige a la persona de tu confianza para que, de ser necesario, tome decisiones sobre cualquier tema de tu salud que no esté cubierto en tu Declaración. 

4.      Hogar Seguro- Protege el hogar familiar que con tanto esfuerzo has adquirido. Con esta escritura tu casa queda protegida contra sentencias, embargos y ejecuciones.

5.      Testamento- Sin duda pensar en el momento de nuestro fallecimiento no es una tarea sencilla. Aun así, no hay duda de que lo mejor que podemos hacer para el beneficio denuestros seres amados es extender nuestra planificación para cubrir este momento también. El testamento facilita las buenas relaciones entre tus familiares, evitando que se generen disputas sobre cómo se distribuirán tus pertenencias luego de tu fallecimiento, te permite proteger a tus hijos y a tu pareja. El testamento te permite lograr esto y mucho más. Hay distintas clases de testamentos que se ajustan a cada necesidad. 

Es importante que tengas presente que para preparar cada uno de estos documentos necesitas Plena Capacidad mental. ¡No esperes a último minuto! Oriéntate, prepárate a tiempo y vive tranquilo. La autora es abogada notaria. Obtén más información comunicándote al (787) 508-8848. 

Radio Oro 92.5 FM / Lcda. Yasmin Torres en Entrevista Radial en "Con H y sin Acento"- Planificación para la Familia.

Le invitamos a escuchar en el siguiente enlace, el programa radial "Con H y sin Acento", transmitido por Radio Oro el pasado 15 de agosto de 2015, en donde se discuten aspectos prácticos sobre Planificación, de gran importancia para Toda Familias. 

Este programa es presentado y dirigido por Arturo Thurin, con la participación de la Licenciada Yasmín Torres Sotero y la CPA Alma Jenisse Vélez.

Esperamos que lo disfrute y le sea de provecho. 

Escuche la Entrevista Aquí:

https://www.mixcloud.com/conhysinacento/con-h-y-sin-acento-lcda-yasmin-torres-y-cpa-jenisse-v%C3%A9lez/

¡Evita la Crisis Familiar! Prepara tu Poder Duradero A Tiempo.

El Poder Duradero es el documento legal por medio del cual puedes autorizar a la persona de tu confianza a actuar en tu nombre en caso de que te sobrevenga una incapacidad (e.g. Alzheimer). Para poder preparar tu Poder Duradero debes ser mayor de edad y tener plena capacidad mental. Por lo tanto, ¿Cuándo debes hacer tu poder duradero? Cuando todavía NO lo necesitas.

Las 2 Ventajas Principales de Hacer tu Poder Duradero A Tiempo son:

1)      Evitas Conflictos Familiares

Cuando un familiar enferma y queda incapacitado se generan conflictos en el hogar. Si no hay un poder duradero los familiares quedan con las manos atadas. No puede hacer gestiones que el familiar enfermo hacía y que son vitales para que el hogar continúe funcionando. Sin mencionar de se deja una situación abierta a que existan peleas entre los familiares por la distribución de tareas. Y, como ocurre muchas veces, puede ser que quien decida tomar las riendas del barco, no sea la persona en quien tú confías, sino la única que estuvo dispuesta a prevalecer para hacerse cargo de tus asuntos manejándolos a su manera.

2)      Evitas Altos costos

Recuerda que sin capacidad mental no podrás firmar ningún documento legal. Por lo tanto, ante la común situación de que la familia de la persona enferma necesita vender alguna propiedad suya porque necesitan el dinero para pagar sus gastos médicos, estas gestiones requerirán su firma en documentos legales y sin un poder duradero ninguno de sus familiares podrá firmar por él(ella). ¿Qué alternativa quedará? Sus familiares tendrán que acudir ante el Tribuna para solicitar que se declare incapaz al familiar enfermo y que le asignen a un Tutor. Además, para gran parte de las gestiones que ese Tutor vaya a realizar en nombre del familiar incapacitado va a necesitar autorización expresa del Tribunal. Todos estos procesos conllevan costos elevados y tiempo que muchas veces no hay, ya que la salud no espera.

A nadie le gusta planificar para momentos de enfermedad. Pero con ignorar el tema la situación no desaparece, se agrava. Ya que dejamos a nuestros seres queridos confrontando dificultades que se podían evitar con una buena planificación. ¡Oriéntate, Planifica y Actúa! Se responsable contigo y con los tuyos. 

El Testamento en Puerto Rico

Existen documentos legales que le permiten alcanzar su deseo de proteger a sus familiares y seres queridos. Entre ellos están los Testamentos, Poderes Duraderos, Instrucciones Médicas Previas y Actas de Hogar Seguro. En esta ocasión tocaremos el tema de los Testamentos. 

El Testamento es el documento que le permite dejar por escrito su voluntad en cuanto a cómo se distribuirán sus bienes luego de su fallecimiento. Distinto a lo que muchos piensan, el Testamento también puede ser utilizado para expresar otros asuntos no patrimoniales. Como por ejemplo, el reconocimiento de un hijo, el cuidado de un menor o dependiente (en ciertos casos), entre otros. 

La Ley que gobierna en Puerto Rico el tema de los Testamentos y las Herencias es el Código Civil de Puerto Rico. El Código Civil de Puerto Rico le exige reservar una parte de sus bienes a los llamados "herederos forzosos". Esta exigencia varía dependiendo de quiénes esté formado su núcleo familiar. Por ejemplo, para una persona con hijos, sus herederos forzosos serán los hijos o descendientes; mientras que para una persona que no tiene hijos, pero sí tiene padres, sus herederos forzosos serán sus padres o ascendientes. En los casos en que hay herederos forzosos la ley le impone la obligación de reservar una parte de sus bienes a éstos, pero siempre conserva la libertad de distribuir cierta parte de su herencia como desee. 

Es importante aclarar que el cónyuge no es heredero forzoso, aunque la ley le protege asignándole una cuota dentro de la herencia, para que haga uso de ella mientras viva. 

Si en su núcleo familiar no existen los "herederos forzosos" (ascendientes o descendientes), entonces usted tiene la libertad de distribuir sus bienes como desee sin obligación de respetar las reglas relacionadas con los "herederos forzosos".

Existen 3 tipos de Testamentos comunes: (1) Testamento Ológrafo (preparado por usted a puño y letra); (2)  Testamento Abierto (preparado por el notario, conforme a su voluntad y a la ley); y (3) Testamento Cerrado (también preparado por usted en privado pero lo debe finalizar acudiendo a un notario, quien levantará un acta sobre la existencia de su Testamento).  

Cada uno de estos Testamentos debe cumplir con ciertos requisitos que establece la Ley de Puerto Rico. El requisito que es común y aplica a los tres Testamentos por igual, e incluso en gran medida determina su validez, es que usted tiene que tener CAPACIDAD MENTAL cuando prepara su Testamento. Por lo tanto, si lo dejó para último minuto y se levantan dudas sobre si usted tenía o no la capacidad mental necesaria al momento de otorgar su Testamento, el mismo podría ser decretado nulo por un Tribunal. 

Qué ocurre si usted fallece sin Testamento? Lo que ocurre es que la Ley va a determinar cómo van a ser distribuidos todos sus bienes. Para ello la Ley establece el siguiente orden hereditario: (1) hijos o descendientes; (2) padres o ascendientes; (3) viudo(a); (4) hermanos - sobrinos; (5) familiares hasta 6to grado; y por último (6) el estado. Su herencia quedaría repartida por partes iguales entre sus familiares más cercanos de los mencionados en esta lista y cada grado, desplaza al anterior. Es decir, si hay hijos, éstos heredan todo; si no hay hijos pero hay padres, éstos heredan todo y así sucesivamente hasta llegar al Estado si no hay familiares. Esta situación tiende a generar incertidumbre a los seres queridos y aumenta la probabilidad de que se generen serias discordias familiares, no importa el poco o mucho dinero que sea.

Dado a que los Testamentos en Puerto Rico son válidos únicamente cuando cumplen con TODOS los requisitos que exige la Ley (y estos no son pocos), nuestra sugerencia es que usted consulte con un abogado notario antes de preparar cualquiera de estos Testamentos. De esta manera se asegura de hacer un Testamento que pueda ser utilizado cuando usted falte, según su voluntad y sus deseos. 

La licenciada Yasmín Torres le invita a orientarse más sobre este importante tema. Son muchos los detalles que debe conocer. No deje los asuntos más importantes para después.

Estamos en la mejor disposición de servirle y orientarle según sus necesidades. Llámenos al (787) 508 - 8848. También puede llenar la forma ubicada abajo o si está leyéndonos desde su email, puede escribirnos a yasmin@tsoterolaw.com.

¿Le Interesa Proteger su Hogar? Acta de Hogar Seguro

Todos sabemos que la pérdida del hogar familiar representa un duro golpe para cualquier familia. Este tema impacta tanto al joven que con tanto sacrificio compra su primera propiedad, como al adulto retirado que con gran sacrificio ha luchado por tener y mantener su propiedad. 

En atención a esta realidad, en el año 2011 se aprobó la conocida Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, la cual en muchas situaciones previene que pierdas su propiedad protegiéndote de embargos, sentencias de cobro de dinero, o ejecuciones, por el valor de su propiedad. La protección de la ley actualmente no tiene límite económico. Se protege el valor de la propiedad sin importar cuál sea.

¿Qué debe hacer para beneficiarse de esta protección? El vehículo apropiado para beneficiarse del derecho a hogar seguro es un Acta de Hogar Seguro. El Acta de Hogar Seguro es un documento que redacta el notario para su firma. La mejor práctica es que luego de que usted haya firmado el Acta de Hogar Seguro y el notario lo haya notarizado debidamente, el documento se presente en el Registro de la Propiedad para asegurar que otras personas tengan conocimiento del mismo.

ALERTA: Es importante mencionar que el Derecho a Hogar Seguro como lo conocemos hoy día corre el peligro de ser limitado seriamente. Ya que recientemente se presentó un proyecto de ley en la legislatura que propone cambiar la protección de Hogar Seguro limitándola hasta $75,000 en caso de persona sola; hasta $100,000 en caso de matrimonios; y hasta $110,000 si el deudor es mayor de 62 años y en otros muy pocos casos.  Por lo tanto, si su hogar aún no goza de esta protección, infórmese para que pueda beneficiarse de la protección ilimitada de la ley actual, antes de que la misma sea modificada. 

Estamos en la mejor disposición de servirle y orientarle según sus necesidades. Llámenos al (787) 508 - 8848. También puede llenar la forma ubicada abajo o si está leyéndonos desde su email, o puede escribirnos a yasmin@tsoterolaw.com